Sigo con la botoneada  
 No confundir la implementación provincial de las inspecciones y verificaciones (ITV, VTV, etc) con la 
LEY NACIONAL (
viewtopic.php?f=6&t=5989)
Con la única excepción de la 
República Soberana y Autónoma de San Luis, todas las provincias y capital se encuentran adheridas a la ley Nacional 26.363 (
http://app3.seguridadvial.gov.ar/consej ... incias.php)
Transcribo:
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son: 
a) En zona urbana: 
1. En calles: 40 km/h; 
2. En avenidas: 60 km/h; 
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la 
velocidad de coordinación de los semáforos; 
b) En zona rural: 
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h; 2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h; 
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h; 
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h; 
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de 
vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles; 
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán 
llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h; e) Límites máximos especiales: 
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 
km/h; 
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 
km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren; 
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: 
velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento; 
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario. 
O sea, no importa si tenés o no calco, en camioneta el máximo en autopista es 110 km/h.  
